Se ha publicado en el BOE del 25 de septiembre, las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sectors residencial (uso vivienda y hotelero). Progama conocido como PAREER.
Este programa de ayudas no es compatible con otros como el del Plan PIMA SOL, o con la Ley 8/2013, pendiente de desarrollo autonómico, que ya os hemos hablado antes.
Cabe señalar que los honorarios de los proyectos y de las direcciones de obra son subvencionables, siguiendo la tendencia reciente.
Otro factor importante es que, para poder optar a las ayudas se EXIGE UNA MEJORA DE UNA LETRA, lo que pone de relieve la importancia que en el futuro va a tener la Certificación Energética.
Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:
- las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).
- las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- las empresas de servicios energéticos.
Échale un vistazo a la página web del IDAE dedicada al respecto.